Durante años, Eduardo de la Iglesia fue uno de los rostros más reconocidos de La Red. Sin embargo, cuando la señal atravesó una profunda crisis financiera, se inició una reestructuración interna que provocó la salida de varios trabajadores, incluidos periodistas como él.
A pesar del rol clave que cumplía, su vínculo con el canal nunca se formalizó mediante un contrato laboral directo.
En cambio, la relación se sostuvo a través de contratos civiles, canalizados por su propia empresa, Edelai SpA.
Tras su desvinculación, Eduardo de la Iglesia decidió presentar una demanda contra La Red, argumentando que trabajaba bajo subordinación y dependencia, lo que en términos legales configuraría una relación laboral. No obstante, la estación jamás accedió a reconocer dicha figura formal.
¿Qué decidió finalmente la Corte Suprema?
Recientemente, se conoció que la Corte Suprema rechazó la acción judicial, la cual buscaba principalmente el pago de una indemnización por $70.000.000.
El recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos del artículo 483-A del Código del Trabajo.
En definitiva, el máximo tribunal no reconoció la existencia de un vínculo laboral entre el periodista y La Red, ni estableció indemnización alguna por parte de las empresas involucradas. El proceso terminó sin resultados favorables para De la Iglesia, debido a fallos tanto de fondo como de forma.
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